12 de Septiembre 1973…

  • Carlos Abarzúa Zamorano, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 30 años de edad.

(Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política).

  • Gilberto del Carmen Albornóz Calderón, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 69 años de edad.

(Gilberto del Carmen Albornoz Calderón murió ese día a las 11:00 horas, en la Posta Central, por una herida de bala torácica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con sus familiares, Gilberto Albornoz salió a la puerta de su domicilio para averiguar acerca de unos disparos que se escuchaban. En ese momento transitaba por la acera un joven, al que tomó de un brazo para ingresarlo a su domicilio y ponerlo fuera de peligro; cuando lo hacía recibió un impacto de bala efectuado por desconocidos desde una torre cercana. Trasladado a la Posta Central, falleció horas después. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación, atendiendo la época y causa de la muerte, declaró a Gilberto del Carmen Albornoz Calderón víctima de la violencia política imperante).

  • Jaime Aldoney Vargas, asesinado el 12-09-1973, de la región de Valparaíso, militante del PS, 30 años de edad.

(El día 12 de septiembre de 1973, Jaime ALDONEY VARGAS, 30 años, Regidor de Limache, militante del Partido Socialista, fue detenido por Carabineros de ese lugar y puesto a disposición de las autoridades navales de la Base Aeronaval El Belloto. Se informó oficialmente que había sido dejado en libertad el día 13 de septiembre de 1973. Sin embargo, se ha podido acreditar ante esta Comisión que el día 14 de septiembre se encontraba detenido en el carguero Maipo, lo que demostró la falsedad de la versión oficial. Esta Comisión se ha formado convicción acerca de su muerte porque su cuerpo sin vida fue visto por testigos que lo conocían en la Morgue del Hospital Deformes de Valparaíso, junto al de Oscar Farías Urzúa, el día 26 de septiembre de 1973, y de que ella fue provocada por agentes del Estado, puesto que ocurrió durante su detención, en el período que ésta no era reconocida).

  • Julio Hernán Antilef Gáez, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

(El 12 de septiembre, muere Julio Hernán ANTILEF GAEZ, de 19 años de edad, soldado, estaba cumpliendo su servicio militar. Se encontraba de guardia en las instalaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel), ubicadas en la galería España de Santiago, cuando desconocidos le dispararon causándole la muerte, en circunstancias cuyos detalles esta Comisión no ha podido determinar. Sin embargo, en atención a que el afectado fue atacado mientras efectuaba tareas de vigilancia de un bien de uso público y la situación general del país a esa fecha, a esta Comisión le asiste el convencimiento que el soldado Julio Antilef murió víctima de la violencia política).

  • Hugo Araya González, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 37 años de edad.

(El 12 de septiembre de 1973 fue muerto por disparos de militares Hugo ARAYA GONZALEZ, 37 años, reportero gráfico, militante socialista. El afectado se hallaba en la Universidad Técnica del Estado tomando fotografías, cuando recibió disparos de parte de efectivos del Ejército que rodeaban el lugar. Al quedar herido se solicitó ayuda médica, pero las ambulancias no pudieron ingresar al recinto por los disparos que hacían las fuerzas militares. La Comisión se formó convicción que en la muerte de Hugo Araya Gonzalez existió violación a sus derechos fundamentales de responsabilidad de agentes del Estado, basando esa convicción en que se acreditó que la víctima se encontraba sacando fotografías; se estableció asimismo que fue baleado por personal uniformado que rodeaba el lugar; y que tales fuerzas hicieron uso de sus armas de fuego en forma indiscriminada e innecesaria).

  • Adolfo Rigoberto Ávila Ramírez, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 40 años de edad.

(Adolfo Ávila Ramírez murió ese día a las 16:00 horas, en el Hospital Barros Luco, por una herida de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El 12 de septiembre de 1973 rigió el toque de queda durante todo el día. Según señalaron testigos presenciales, alrededor de las 13:00 horas, y debido a que se escuchaban disparos en el sector, Adolfo Ávila salió a buscar a su suegra que se encontraba en las afueras de su domicilio en la población Joao Goulart. En los momentos en que salía de la vivienda recibió un disparo efectuado por un carabinero que se encontraba apostado a la entrada del pasaje y que se arrodilló para apuntar en su contra. Se solicitó ayuda a los mismos uniformados que permanecían en el lugar, para trasladarlo a un centro asistencial. Sin embargo, se les ordenó volver a su hogar bajo amenaza de muerte. Finalmente, fue trasladado al Hospital Barros Luco en una ambulancia que pasó por el sector, donde se constató su deceso. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Adolfo Rigoberto Ávila Ramírez víctima de violación a los derechos humanos por agentes del Estado que hicieron un uso irracional de la fuerza).

  • René Enrique Castillo Barrientos, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.

(René Enrique Castillo Barrientos murió ese día a las 12:45 horas en la Posta Nº 3, por una herida de bala torácica con salida de proyectil, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con las declaraciones de familiares que presenciaron los hechos, en circunstancias que René Castillo se encontraba junto con su familia en el interior de su domicilio ubicado en calle Blanco Encalada, se detuvo frente a la vivienda un vehículo militar, desde el cual se efectuaron varios disparos. René Castillo fue alcanzado por uno de los proyectiles que entró a la vivienda. Trasladado a un centro hospitalario, falleció en el trayecto. Considerando de los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación y atendidas la época y la causa de la muerte, el Consejo Superior declaró a René Enrique Castillo Barrientos víctima de la violencia política imperante).

 

  • José Misael Castro Nieto, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 35 años de edad.

 

(El 12 de septiembre fue muerto José CASTRO NIETO, de 33 años de edad, Sargento 2º del Ejército, al ser herido a bala por desconocidos. Ese día se encontraba de guardia en las afueras del edificio del Departamento de Contraloría del Ejército, ubicado en calle Carmen N°339, de la ciudad de Santiago. Repentinamente, se escucharon disparos desde un edificio vecino en contra de ese lugar, por lo que el Mayor a cargo de la vigilancia, le ordenó al Sargento 2º Castro que subiera hasta la azotea del edificio, y ubicara el origen de dichos disparos y que hiciera uso de su arma de servicio. Fue en estas circunstancias que él recibió un balazo en la cabeza, efectuado por un desconocido. Se le trasladó de urgencia al hospital institucional, donde falleció a los pocos minutos de haber ingresado. Los antecedentes aportados demuestran que el afectado falleció cuando cumplía funciones de resguardo de una institución militar en la situación nacional ya descrita. Lo anterior llevó a la Comisión a formarse convicción que el Sargento José Castro fue víctima fatal de la violencia política).

  • Juan Ángel Cendan Almada, detenido desaparecido el 12-09-1973, de la región Metropolitana, militante del MOVIMIENTO TUPAMARO, 22 años de edad.

(Juan Cendán fue detenido en el domicilio donde estaba viviendo en la comuna de Las Condes, por una patrulla militar integrada por aproximadamente 30 uniformados. Desde esa fecha se ignora su paradero. Juan Cendán, miembro del «Movimiento Tupamaro» de Uruguay, se encontraba en Chile como exiliado político después de haber sido amnistiado en su país por delitos políticos; se encontraba viviendo en la casa de su compatriota Alberto Mariano Fontela Alonso, también exiliado, y de la cónyuge de éste último. Los tres fueron detenidos en esa oportunidad. Testigos presenciales coincidieron en declarar que los tres detenidos fueron conducidos a la Escuela Militar para someterlos a interrogatorios y que esa misma noche Juan Cendán y Mariano Fontela Alonso fueron trasladados en un camión militar al Regimiento Tacna, junto con un grupo de brasileños detenidos en otros lugares, cuyas identidades no se han podido determinar. La cónyuge de Fontela Alonso en cambió fue liberada posteriormente desde el mismo recinto militar. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación conoció el caso de Alberto Mariano Fontela Alonso, desaparecido desde su detención, y lo declaró víctima de violación de derechos humanos. Considerando los antecedentes recibidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Juan Ángel Cendán Almada fue detenido y hecho desaparecer por agentes del Estado. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).

Miguel Ángel Cisterna Bocaz, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.

(Miguel Ángel Cisterna Bocaz murió ese día a las 10:40 horas, en la Posta Nº 3, por herida de bala torácica, como lo acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según información entregada a su familia por un testigo presencial, en circunstancias que Miguel Cisterna jugaba junto con un amigo en el torreón de una fábrica deshabitada ubicada en Quinta Normal, militares que se encontraban en la población Nueva Matucana, vecina al lugar, dispararon hacia el torreón, impactándolo en el pecho. Trasladado a la Posta Nº 3, falleció poco después de ingresar. El Consejo Superior, considerando la causa de la muerte y la fecha en que ocurrió, declaró a Miguel Ángel Cisterna Bocaz víctima de la violencia política imperante).

  • Mercedes del Pilar Corredero Reyes, asesinada el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 9 años de edad.

(El día 12 de septiembre de 1973 muere Mercedes del Pilar CORREDERO REYES, menor de edad, estudiante secundaria. El cuerpo de la afectada fue remitido al Instituto Médico Legal por el Hospital Barros Luco, con la indicación de haber fallecido en la calle Gran Avenida. La causa de la muerte indicada en el informe de autopsia es: «impacto de bala con salida de proyectil en la rodilla izquierda». La Comisión se ha formado la convicción que María del Pilar Corredero, cayó víctima de la violencia política, no estando acreditada las circunstancias precisas en que ocurrieron los hechos que condujeron a su muerte).

  • Moisés del Carmen Cossio Pérez, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.

(El 12 de septiembre de 1973, muere Moisés del Carmen COSSIO PEREZ, de 32 años. Él fue detenido ese mismo día en su domicilio y ante testigos, por efectivos del Regimiento de Paracaidistas y Fuerzas Especiales de Peldehue, quienes lo condujeron al cuartel de dicha unidad militar. Días después personal uniformado comunicó a sus parientes, la muerte de la víctima. Su cadáver fue reconocido por su familia en el Instituto Médico Legal. El certificado de defunción señala como causa de la muerte, heridas múltiples de bala. La Comisión se formó la convicción de que Moisés Cossio fue víctima de una violación a los derechos humanos, al haber sido ejecutado por agentes estatales al margen de todo proceso. Tal convicción se funda en los siguientes argumentos: – Que se encuentra acreditada la detención por personal del Regimiento de Peldehue. – Que falleció el mismo día de su detención. -Que las múltiples heridas a bala que registraba el cuerpo dan cuenta de que su muerte fue producto de una ejecución similar a las que se realizaron en ese mismo recinto en otros casos denunciados a esta Comisión. – Que el breve espacio de tiempo que transcurrió entre la detención y la muerte es insuficiente para que se hubiese realizado cualquier tipo de juicio en su contra, del cual, además, no hay constancia alguna).

  • Irma María Cristina de los Mozos Corvalán, asesinada el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

(Irma María Cristina de los Mozos murió ese día a las 10:20 horas, en su domicilio, ubicado en Los Alerces 2521, actual comuna de Macul, por una herida de bala cráneo encefálica con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con las declaraciones de su madre, Irma De los Mozos recibió un impacto de bala en la cabeza en el momento en que encontrándose ambas en el interior de su domicilio, se dirigían al patio de la vivienda para protegerse de una balacera que en esos momentos se había producido en el sector. La madre llamó a una ambulancia -que no llegó- y, también, llamó a Carabineros, quienes constataron que su hija se encontraba herida y le aconsejaron trasladarla en un vehículo a la Posta. Al llegar al recinto asistencial le comunicaron que la joven había fallecido. El Consejo Superior, pese a no haber comprobado las circunstancias precisas en que Irma María Cristina De los Mozos Corvalán fue herida, considerando especialmente la época y la causa de la muerte, llegó a la convicción de que fue víctima de la violencia política imperante).

  • Laura Yolanda Díaz Maldonado, asesinada el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.

(Laura Yolanda Díaz Maldonado murió ese día a las 11:00 horas, en el domicilio de calle Juan López de Velasco Nº 6120-A, por una herida de bala mandibular derecha con salida de proyectil, según consigna el Certificado de Defunción. Según familiares que presenciaron los hechos, ese día, en que rigió el toque de queda durante las veinticuatro horas, Laura Díaz se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en la población Dávila, comuna de San Miguel. En esas circunstancias, recibió el impacto de una bala disparada por militares desde un camión institucional que se había estacionado al frente del edificio de departamentos. Estos disparos fueron efectuados en represalia por los aplausos de adhesión que suscitó entre los vecinos la acción de dos jóvenes que retiraban una bandera colocada como saludo a la intervención militar. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendidas la época, causa y circunstancias de su muerte, declaró a Laura Yolanda Díaz Maldonado víctima de la violencia política imperante).

Adriana de las Mercedes Dote Méndez, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 27 años de edad.

(El 12 de septiembre de 1973 es muerta por disparos Adriana de las Mercedes DOTE MENDEZ, 27 años, dueña de casa. Ese día, alrededor de las 17:30 horas, se encontraba lavando ropa en el interior de su casa ubicada en el sector de Lo Sierra con Lo Espejo, acompañada de sus dos hijos pequeños y dos vecinos, cuando desde un helicóptero que volaba a baja altura se hicieron disparos, alcanzando uno de ellos a la afectada. Trasladada por Carabineros hasta el Hospital Barros Luco, falleció antes de llegar a ese centro hospitalario. La Comisión se formó la convicción que la muerte de Adriana Dote fue consecuencia de la violencia política imperante a la época, habida consideración de la causa inmediata de su deceso, heridas de bala y las circunstancias conocidas en que perdió la vida).

  • Carlos Noé Durán Durán, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.

(Carlos Noé Durán Durán murió ese día a las 13:00 horas, en la vía pública, por una herida de bala torácica abdominal, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Testigos que relataron los hechos a la familia señalaron que ese día, en que estuvo vigente el toque de queda las veinticuatro horas, Carlos Durán se encontraba en fila frente a una panadería, al igual que numerosas personas. En esas circunstancias, una patrulla militar se acercó al lugar y disparó en contra del grupo. Carlos Durán se refugió en un edificio en construcción ubicado en las cercanías de la Rotonda Departamental y desde allí se asomó a observar. De acuerdo con lo declarado por un testigo, los militares dispararon hacia el edificio, causándole la muerte. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, atendiendo la época y la causa de la muerte, declaró a Carlos Noé Durán Durán víctima de la violencia política imperante).

  • José Miguel Fernández Lagos, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.

(José Miguel Fernández Lagos murió ese día a las 23:00 horas, en el retén de la población Quinta Bella, por heridas de bala Facio buco cervical derecho y torácico cervical izquierda complicada, según se consigna en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos presenciales fue detenido, alrededor de las 19:00 horas, junto con su hermano y algunos amigos por una patrulla de Carabineros en las cercanías de su domicilio, en la población Quinta Bella. Los policías les ordenaron correr y ellos se refugiaron en la casa de una vecina. Los uniformados derribaron la puerta de la vivienda y sacaron desde su interior a José Fernández, a quien nuevamente obligaron a correr, para luego dispararle causándole la muerte. Su cuerpo quedó en la calle hasta el día siguiente, cuando su hermano logró que lo llevaran al Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que José Miguel Fernández Lagos fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, mientras estaba privado de libertad. En tal virtud, lo declaró víctima de violación a los derechos humanos).

  • César Augusto Flores Baeza, detenido desaparecido el 12-09-1973, de la región del Biobío, militante del PS, 30 años de edad.

(El mismo día 12 de septiembre, fue detenido César Augusto FLORES BAEZA, 30 años, empleado administrativo de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA) y militante del Partido Socialista. Se presentó voluntariamente a Investigaciones, fue detenido y trasladado al Gimnasio IANSA, lugar donde su familia pudo verlo. Luego fue trasladado al Regimiento, recinto en que fue sometido a tortura, de acuerdo a las declaraciones de testigos; desde ese momento nada se sabe de su suerte o paradero. En el mes de noviembre una alta autoridad del Regimiento le habría reconocido a la familia la detención, señalándole que había sido dejado en libertad. Sin embargo, nunca regresó a su familia, no hizo trámites ante ninguna dependencia o servicio del Estado y no registra salida del territorio nacional. Testigos señalaron a su familia que el 17 de septiembre fue llevado a interrogatorio, desde ese momento nunca más regresó. Atendidos estos antecedentes, a la Comisión le asiste convicción que César Flores fue víctima de violación de sus derechos humanos, por parte de agentes del Estado, quienes luego de aprehenderlo lo hicieron desaparecer forzadamente).

  • Norma del Carmen Flores Flores, asesinada el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 22 años de edad.

(Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política):

  • Alberto Mariano Fontela Alonso, detenido desaparecido el 12-09-1973, de la región Metropolitana, simpatizante de TUPAMARO, 26 años de edad.

(El 12 de septiembre de 1973, fue detenido Alberto Mariano FONTELA ALONSO, uruguayo, 26 años, pescador artesanal. El afectado fue arrestado en su domicilio, alrededor de las 17:00 hrs., junto a su conviviente y a otro ciudadano uruguayo, por militares del Regimiento Tacna, siendo conducidos a la Escuela Militar, donde fueron interrogados. En la noche de ese mismo día fueron trasladados al Regimiento Tacna. Al día 14 de ese mismo mes, su conviviente fue liberada, informándosele que los detenidos serían trasladados al Estadio Chile. La víctima nunca apareció en las listas existentes en ese recinto. A pesar de las múltiples gestiones efectuadas por su mujer, no se volvieron a tener noticias sobre su paradero hasta la fecha. Considerando que la víctima fue detenida por agentes del estado y que la última vez que se le vio con vida, permanecía en poder de los mismos, esta Comisión tiene convicción que la desaparición de Alberto Fontanela es de responsabilidad de agentes del Estado, y que constituyó una violación a los derechos humanos).

  • Rosa Patricia Fuentes Ovando, asesinada el 12-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 17 años de edad.

(Rosa Patricia Fuentes Ovando murió ese día a las 11:50 horas, en el Hospital José Joaquín Aguirre, por herida de bala torácica con salida de proyectil, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con declaraciones de testigos, la mañana de los hechos Rosa Fuentes y su padre observaban un contingente de carabineros que intentaba disolver a un grupo de personas que hacía fila para comprar frente a una panadería en las cercanías de su domicilio, en la avenida Las Torres de la comuna de Conchalí. El padre declaró que los uniformados realizaron disparos provocando la huida de las personas, incluyendo a su hija, quien fue alcanzada por un impacto. Conducida al Hospital José Joaquín Aguirre, falleció poco después. El Consejo Superior, considerando la fecha y forma de muerte, declaró a Rosa Patricia Fuentes Ovando víctima de la violencia política imperante en la época de su fallecimiento).

  • Francisco Arnoldo Gfell Henríquez, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.

(Francisco Arnoldo Gfell Henríquez murió ese día a las 15:30 horas, en la Posta Central, por herida de bala torácico abdominal, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declararon testigos, Gfell Henríquez se encontraba junto con otras personas en la intersección de las calles Ñuble y San Francisco de la comuna de Santiago, observando cómo Carabineros desalojaba una industria vecina. Los uniformados disparaban a los trabajadores que trataban de huir por los techos y por las calles aledañas. Una de esas balas impactó a Francisco Gfell en el tórax. Trasladado a la Posta Central, falleció a las pocas horas. En virtud de los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, y considerando la causa de su muerte y la época en que ella ocurrió, el Consejo Superior declaró a Francisco Arnoldo Gfell Henríquez víctima de la violencia política imperante).

Drago Vinko Gojanovic Arias, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 23 años de edad.

(El 12 de septiembre de 1973 fue ejecutado Drago Vinko GOJANOVIC ARIAS, de nacionalidad chilena-yugoslava, 23 años, chofer de la embajada de la República Democrática Alemana, militante comunista. El afectado fue detenido en el domicilio de sus padres, en Las Condes, por una patrulla militar, que se movilizaba en un jeep. Desde allí fue conducido a su propio hogar, el que fue allanado, al igual que el de su hermana, quien vivía en un departamento vecino. Luego fue llevado con destino desconocido, encontrándose posteriormente su cadáver en la intersección de la calle Tabancura con Avenida Kennedy. El cuerpo fue retirado por su familia desde el Instituto Médico Legal y la causa de muerte, según el certificado respectivo fue «herida de bala torácica con salida de proyectil y estallido de arma de fuego cráneo encefálica». De los antecedentes expuestos la Comisión pudo formarse la convicción de que el afectado fue ejecutado al margen de toda legalidad por agentes del Estado que le mantenían detenido y bajo su custodia, constituyendo dicha acción una violación a sus derechos humanos, en especial a la vida y al justo proceso. Se basa tal convicción en la calidad de comunista de la víctima, en la existencia de testigos de la detención y allanamiento, y en que su cadáver fue encontrado en la vía pública con múltiples heridas de bala).

  • Susana del Rosario Gómez Andrade, detenida desaparecida el 12-09-1973, de la región de Tarapacá, sin militancia, 31 años de edad.

(Susana del Rosario Gómez Andrade desapareció ese día en horas de toque de queda, luego que salió de su domicilio ubicado en la población «Venceremos», actual población «11 de Septiembre». Desde esa fecha se encuentra en calidad de desaparecida. Según lo declarado por familiares, en la madrugada del 12 septiembre de 1973, Susana Gómez, quien padecía de una esquizofrenia paranoide, salió de su domicilio a caminar, como era su costumbre. Sin embargo, no retornó a su hogar ni pudo ser ubicada por sus familiares, a pesar de la intensa búsqueda que realizaron. De acuerdo con lo declarado por vecinos, el mencionado campamento era habitado mayoritariamente por partidarios del gobierno de la Unidad Popular, por lo que se encontraba fuertemente vigilado por efectivos del Regimiento Rancagua de Arica. El cónyuge de Susana Gómez, en forma inmediata, denunció judicialmente su desaparición. La causa fue sobreseída tres meses después sin que el Tribunal pudiera establecer su paradero ni las circunstancias de su desaparición. El Consejo Superior, pese a no haber comprobado las circunstancias precisas en que Susana del Rosario Gómez Andrade desapareció, considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, y atendiendo especialmente la época y lugar, la declaró víctima de la violencia política imperante).

  • Rodolfo Raúl González Jara, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 43 años de edad.

(Rodolfo Raúl González Jara murió ese día a las 16:00 horas, en la Posta Central, por herida de bala cráneo encefálico, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El 11 de septiembre, en la mañana, González Jara se encontraba en el centro de Santiago. No regresó a su casa, razón por la cual su familia comenzó su búsqueda por distintos lugares, tales como el Estadio Nacional, Ministerio de Defensa, postas y hospitales. El 23 de septiembre encontraron su cadáver en el Instituto Médico Legal. Pese a que no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrió su muerte, atendidas la época y causa de ella, el Consejo Superior declaró a Rodolfo Raúl González Jara víctima de la violencia política imperante).

  • Fernando del Carmen González Tognarelli, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.

(Fernando del Carmen González Tognarelli murió ese día a las 11:00 horas, en el Hospital J.J. Aguirre, por herida de bala cráneo encefálico con salida de proyectil, como lo acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testimonios de vecinos que presenciaron los hechos, Fernando González salió de su domicilio en la población La Pincoya, alrededor de las 9:00 de la mañana de ese día, con la intención de comprar pan. En el sector se encontraban apostados carabineros que disparaban a todos aquellos que infringían el toque de queda vigente desde el día anterior. En esas circunstancias, uniformados parapetados detrás de un árbol le dispararon al cuerpo. Fernando González cayó con un impacto en la nuca. Falleció poco después en el Hospital José Joaquín Aguirre. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendiendo el día, hora y causa de la muerte, declaró a Fernando del Carmen González Tognarelli víctima de la violencia política imperante a la época de su fallecimiento).

  • Juan del Carmen Guajardo Castro, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 21 años de edad.
  • Armando Enrique Ponce Lazcano, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.

(Juan del Carmen Guajardo Castro y Armando Enrique Ponce Lazcano murieron ese día a las 6:00 y a las 3:00 horas, respectivamente, por heridas de bala cráneo encefálico y torácico con salida de proyectil, según consignan los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo relatado por testigos presenciales, ambos fueron detenidos ese día en el domicilio de Armando Ponce, ubicado en la población La Legua, por efectivos de Carabineros. Los policías, después de irrumpir violentamente en el inmueble, les dispararon. En el hecho fueron testigos presenciales los familiares que se encontraban en el interior de la vivienda. Debido a que los carabineros utilizaron esta vivienda como centro de operaciones en el sector mientras efectuaban redadas, los cuerpos sólo pudieron ser trasladados al centro de urgencia del Hospital Barros Luco varias horas después, donde se constató los fallecimientos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Juan del Carmen Guajardo Castro y Armando Enrique Ponce Lazcano fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de proceso legal. Por tal razón, los declaró víctimas de violación de derechos humanos).

  • Ramón Ángel Jiménez Cadieux, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.

(El mismo 11 de septiembre, funcionarios de la Prefectura Pedro Aguirre Cerda fueron avisados de que se estaban produciendo enfrentamientos en la Población La Legua y de que debían concurrir a apoyar a los efectivos que se encontraban en ese lugar. Dos funcionarios de dicha Prefectura fallecieron en esas circunstancias: Martín Segundo VEGA ANTIQUERA, de 24 años de edad, Carabinero; Ramón Ángel JIMENEZ CADIEUX, de 26 años de edad, Teniente; Al mediodía partió un bus de Carabineros con personal de la Institución, al mando del cual iba el Teniente Jiménez Cadieux. Integraba esa dotación, entre otros, el Carabinero Vega Antiquera. En el trayecto hacia la Población, un individuo no identificado disparó contra el bus hiriendo en la cabeza al Teniente Jiménez provocándole la muerte en forma instantánea. Se le trasladó al hospital institucional donde ingresó muerto. El piquete continuó rumbo a la Población y se produjo en el interior de la misma un tiroteo entre los Carabineros y partidarios del gobierno anterior. Producto del fuego cruzado, falleció en el lugar el Carabinero Vega. Se le trasladó hasta el hospital de Carabineros, donde ingresó muerto. Considerando que los funcionarios policiales fallecieron a causa de impactos de bala; y que en la Población La Legua se produjeron enfrentamientos entre personal de Carabineros y partidarios del gobierno depuesto; la Comisión concluyó que el Carabinero Martín Vega y el Teniente Ramón Jiménez cayeron muertos, víctimas de la situación de violencia política).

  • Yactong Orlando Juantock Guzmán, detenido desaparecido el 12-09-1973, de la región de Valparaíso, militante del MIR, 26 años de edad.

(Ese mismo día 12 de septiembre, fue detenido por una patrulla naval en el sector alto del Cerro La Cruz Yactong Orlando JUANTOCK GUZMAN, 26 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Presidente del Centro Alumnos de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Chile, sede Valparaíso. Se ha acreditado ante esta Comisión que después de su arresto fue recluido en el Maipo, donde fue visto hasta el 14 de septiembre, fecha en que un contingente naval lo trasladó a un lugar desconocido. En el proceso por presunta desgracia seguido en el Tercer Juzgado del Crimen de Valparaíso, Rol Nº 91.896, la autoridad naval informó, con fecha 4 de julio de 1974, que Juantock se encontraba a disposición del Servicio de Inteligencia de la Primera Zona Naval. Posteriormente, la misma autoridad se desdijo de esa información. Desde el momento en que fue sacado del Maipo, no se ha vuelto a saber de él. Consultados los organismos pertinentes, no registra trámite oficial alguno desde el momento de su desaparición, ni otro antecedente que permita suponer que se encuentra con vida.La Comisión se ha formado la convicción de que Yactong Juantock desapareció durante su detención, a manos de agentes del Estado que violaron sus derechos humanos).

  • Tito Guillermo Kunze Durán, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 42 años de edad.

(El 12 de septiembre de 1973 fue ejecutado Tito Guillermo KUNZE DURAN, 42 años, empleado, Presidente del Sindicato de Textil Burguer, militante socialista. Fue detenido por efectivos de la Cuarta Comisaría de Carabineros, en su lugar de trabajo, calle Ñuble Nº 1034, cuando fue allanada dicha empresa y se detuvo a alrededor de 200 de sus trabajadores, los que no se resistieron al arresto. Testimonios verosímiles dan cuenta que estando el afectado formado en una fila de prisioneros, un carabinero que vestía de civil disparó una ráfaga de metralla sobre su cuerpo. Ese mismo día falleció en la Posta Central. La Comisión se formó la convicción de que Tito Kunze fue ejecutado por agentes del Estado, constituyendo ello una grave violación a sus derechos humanos, en consideración a que fue ultimado por una acción consciente y no fortuita, y mientras la víctima se hallaba en poder y bajo la custodia de Carabineros).

  • Lastenia del Carmen Lastra Ayala, asesinada el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 31 años de edad.

(Lastenia del Carmen Lastra Ayala murió ese día a las 10:00 horas, en avenida Sur, Villa Portales, por astricción cráneo encefálico, como acredita el Certificado de Defunción. De acuerdo con lo señalado por testigos, Lastenia Lastra recibió un impacto de bala en la cabeza cuando se encontraba en el interior de su departamento, ubicado frente a la entonces Universidad Técnica del Estado. Falleció en forma instantánea. Durante los días 11 y 12 de septiembre se realizaron allanamientos en los bloques 1 y 2 de la Villa Portales, a cargo de efectivos militares y de la Armada, y se escuchaban permanentes tiroteos. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendiendo a la época, causa y lugar de su muerte, declaró a Lastenia del Carmen Lastra Ayala víctima de la violencia política imperante).

  • Juan Manuel Lira Morales, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 23 años de edad.

(El 12 de septiembre de 1973 muere Juan Manuel LIRA MORALES, 23 años, empleado. El día 11 de septiembre, la víctima y su cónyuge caminaban por la vía pública en la población La Legua, en ese momento no se registraban incidentes, cuando fue herido de bala por militares que se movilizaban en un jeep. Internado en el Hospital Barros Luco, fallece el día 12. El informe de autopsia determinó que «la causa de muerte obedece a herida de bala que al atravesar el abdomen determinó desgarro de hígado y riñón derecho con hemorragia aguda interna.» La Comisión se ha formado convicción que Juan Lira Morales fue muerto por agentes del Estado, en violación de sus derechos humanos, y con abuso de poder, basando esa convicción en que la víctima fue herido de bala por un patrulla militar, que fallece al día siguiente a consecuencia de tales heridas, lo que consta en el protocolo de autopsia y que al momento de los hechos no existía incidentes ni enfrentamientos en el sector).

  • Julio Antonio Martínez Lara, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 26 años de edad.

(El 12 de septiembre de 1973, murió Julio Antonio MARTINEZ LARA, de 26 años, que era empleado de la Corporación de Fomento (CORFO). Su cuerpo sin vida, aparece con múltiples heridas de bala en el Instituto Médico Legal. Según el informe de autopsia fue encontrado en la vía pública y la data de la muerte es la 03:00 horas del día 12 de septiembre de 1973. Aun cuando la Comisión no pudo dar por acreditadas las circunstancias precisas de su muerte, las condiciones políticas del momento y las causas de su deceso la llevan a la convicción que Julio Martínez murió víctima de la violencia política).

  • Enrique Antonio Maza Carvajal, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.

(El 12 de septiembre de 1973, muere Enrique Antonio MAZA CARVAJAL, venezolano, estudiante universitario. Su cadáver fue encontrado en la vía pública y remitido por Carabineros al Instituto Médico Legal. El informe de autopsia expresa que la causa de muerte es una » herida de bala cérvico raquídeo medular». La fecha de muerte es el 12 de Septiembre de 1973. Sus restos fueron repatriados a su país de origen. La Comisión ha llegado a la convicción que, no pudiéndose determinar los autores de la muerte ni las circunstancias de la misma, Enrique Antonio Maza Carvajal, cayó víctima de la violencia política imperante en el país a la fecha de los hechos).

  • Miguel Ángel Miranda Silva, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.

(Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política).

  • Vitalio Orlando Mutarello Soza, detenido desaparecido el 12-09-1973, de la región de Antofagasta, militante del PS, 28 años de edad.

(El 12 de septiembre de 1973 fue detenido por carabineros de la Sub Comisaría de Pedro de Valdivia, Vitalio Orlando MUTARELLO SOZA, 28 años de edad, dirigente sindical de la Sociedad Química y Minera de Chile (Soquimich), militante socialista; quien se había presentado voluntariamente a dicho Recinto ese mismo día. Desde esa fecha se desconoce toda información respecto de su paradero y suerte. El 10 de diciembre de 1974 el entonces Intendente Regional informó a sus familiares, por oficio, que Vitalio Mutarello se había presentado voluntariamente a Carabineros de Pedro de Valdivia y había sido dejado en libertad posteriormente. La Comisión se formó convicción de que la desaparición forzada del afectado es de responsabilidad de agentes del Estado, incurriéndose en una violación de los derechos humanos, en mérito de las siguientes circunstancias: – Consta tanto por los testimonios de los testigos como por el propio reconocimiento de la autoridad de Gobierno, que el afectado estuvo detenido en la Sub Comisaría de Pedro de Valdivia; – La versión oficial sobre la liberación de Mutarello no es verosímil, toda vez que desde esa época no ha habido información sobre él, lo que no resulta coherente después de 17 años de desaparición; – Las dos personas con las cuales compartía la dirección del Partido Socialista en la localidad, fueron fusilados el 20 de septiembre en Antofagasta, tras su detención por las mismas fuerzas policiales de Pedro de Valdivia y en mérito de las acusaciones hechas por oficiales de esos destacamentos. Ello hace poco verosímil que Mutarello fuera liberado y no acusado como sus dos compañeros, a lo que debe agregarse que los dos fusilados fueron trasladados a Antofagasta el mismo día que se supone se liberó a Mutarello, y nunca dejaron de estar incomunicados hasta sus ejecuciones).

  • Marco Antonio Navarrete Clavijo, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 10 años de edad.

(Marco Antonio Navarrete Clavijo murió ese día a las 14:00 horas, en el Hospital Barros Luco, por una herida de bala molar izquierda con salida de proyectil, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El menor, junto con dos hermanos, se encontraba internado en la Ciudad del Niño, ubicada en Gran Avenida. De acuerdo con lo informado a su padre en dicha institución y con lo declarado por sus hermanos, el día 11 de septiembre, alrededor de las 10:00 horas, el niño se encontraba jugando en el patio, durante un recreo. En esos momentos fue impactado por un proyectil proveniente del exterior, que lo hirió en pleno rostro, falleciendo en el trayecto al Hospital Barros Luco. Ese día hubo una constante balacera en el sector. Considerando la época y la causa de la muerte, el Consejo Superior declaró a Marco Antonio Navarrete Clavijo víctima de la violencia política imperante).

  • Luis Arturo Navarro Peña, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 46 años de edad

(Luis Arturo Navarro Peña, obrero, 46 años, falleció en Santiago, Región Metropolitana, el 12 de septiembre de 1973. El día de los hechos, en que regía toque de queda, el afectado acudió a comprar pan en el sector de Sierra Bella con Zanjón de la Aguada. Personal uniformado que patrullaba el lugar le dio la orden de detenerse. Al ser el afectado sordomudo, no escuchó dicha orden, recibiendo un impacto de bala que causó su muerte instantáneamente. Los antecedentes recabados por la Comisión le permitieron formarse convicción respecto de que la muerte de Luis Arturo Navarro Peña fue producto de la acción de agentes del Estado).

  • Sonia Isaura Norambuena Cruz, asesinada el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 34 años de edad.

(El 12 de septiembre de 1973 murió producto de heridas de bala Sonia Isaura NORAMBUENA CRUZ, 34 años, dueña de casa. El día señalado, la afectada, que se hallaba embarazada, salió a comprar desde su casa ubicada en el sector del Callejón Lo Ovalle en la Población Santa Adriana. Cuando regresaba a su hogar, alrededor de las 11:00 horas, efectivos militares que custodiaban el Puente Ochagavía sobre el Callejón Lo Ovalle hicieron disparos, alcanzando uno de ellos a Sonia Norambuena, la que falleció a las pocas horas. Junto a ella también quedó herido un joven que transitaba por el mismo lugar. Su certificado de defunción señala como causa de la muerte, «perforación de órganos, como consecuencia de herida a bala.» Esta Comisión no pudo conocer los motivos por los cuales los efectivos hicieron uso de sus armas; pero, en mérito de los antecedentes expresados, la Comisión se formó la convicción que la muerte de Sonia Norambuena fue producto de la situación de violencia política existente en la época de los hechos. Se basa dicha convicción en la causa y fecha de la muerte de la afectada y en las circunstancias conocidas en que perdió la vida).

  • Eduardo Manuel Ojeda Disselkoen, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, militante del MIR, 30 años de edad.

(El 11 de septiembre de 1973, muere

en la Industria INDUMET, Manuel OJEDA DISSELKOEN, 30 años, ingeniero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y miembro del GAP. El día indicado, por la mañana, se dirigió hasta la industria mencionada. Días después sus familiares pudieron reconocerlo en el Instituto Médico Legal, como producto de su búsqueda en distintos lugares. El certificado de defunción establece como causa de la muerte, herida a bala. De acuerdo a los antecedentes reunidos, esta Comisión se ha formado la convicción que Manuel Ojeda cayó en un enfrentamiento producto de la situación de violencia política existente en la época).

  • Luis Eugenio Orellana Berrios, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 40 años de edad.

(Luis Eugenio Orellana Berríos murió ese día a las 11:10 horas, en el Hospital de San Bernardo, por un shock irreversible por una herida de bala con entrada de proyectil por cadera izquierda y salida por glúteo derecho, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Testigos declararon que, alrededor de las 21:30 horas del día anterior, Luis Orellana salió de la casa de un amigo, ubicada a media cuadra de su propio domicilio en calle Progreso en la Población Sur de San Bernardo, siendo interceptado en el trayecto por una patrulla militar, por estar infringiendo el toque de queda. Al intentar escapar y guarecerse en casa de unos vecinos, fue impactado por un proyectil disparado por los uniformados. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendiendo la época y la causa de la muerte, declaró a Luis Eugenio Orellana Berríos víctima de la violencia política imperante).

  • Juan Elías Ortíz Quiero, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 28 años de edad.

(Juan Elías Ortiz Quiero murió ese día a las 0:05 horas, en el Hospital Barros Luco, por una herida de bala abdominal con salida de proyectil, como acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El día de los hechos, Ortiz Quiero se encontraba en su domicilio del campamento Los Troncos, comuna de Lo Espejo, ubicado a orillas de la Carretera Panamericana Sur. De acuerdo con lo señalado por su cónyuge, alrededor de las 23:00 horas, al escuchar ráfagas de metralleta, Juan Ortiz salió a la puerta de la vivienda. En esos momentos fue alcanzado por uno de los proyectiles. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendiendo las circunstancias, la época y la causa de su muerte, llegó a la convicción de que Juan Elías Ortiz Quiero fue víctima de la violencia política imperante).

  • Sergio Osvaldo Pavéz Díaz, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 19 años de edad.
  • Luis Armando Pinto Rodríguez, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 17 años de edad.

(PAVEZ DIAZ, SERGIO OSVALDO: 19 años, soltero, soldado conscripto del Ejército, muerto el 12 de septiembre de 1973 en Santiago. PINTO RODRIGUEZ, LUIS ARMANDO: 17 años, soltero, trabajador, muerto el 12 de septiembre de 1973 en Santiago. Sergio Osvaldo Pavéz Díaz murió ese día a las 13:45 horas, en el Hospital Barros Luco, por herida de bala con salida de proyectil sub-pectoral derecha, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico legal. Luis Armando Pinto Rodríguez murió el mismo día a las 10:00 horas, en la vía pública, por herida de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con las declaraciones de testigos y familiares, los hechos ocurrieron alrededor de las 10:00 horas en la comuna de la Cisterna, mientras estaba vigente el toque de queda. Estando Sergio Pavéz en su casa con el hermano de su novia, Luis Pinto, decidieron ir a la casa de este último, ubicada a dos cuadras. Mientras caminaban por la calle Augusto Biat con Las Industrias fueron interceptados por una tanqueta de Carabineros que pasaba por el lugar, desde la cual les dispararon una ráfaga de metralleta. Luis Pinto murió en el acto y Sergio Pavéz fue trasladado al Hospital Barros Luco, donde falleció horas después. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación hecha por esta Corporación, el Consejo Superior declaró a Sergio Osvaldo Pavéz Díaz y a Luis Armando Pinto Rodríguez víctimas de violación de derechos humanos por parte de agentes del Estado, quienes hicieron un uso desproporcionado de la fuerza).

  • Sócrates Ponce Pacheco, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 30 años de edad.

(Entre el 13 y el 16 de septiembre de 1973 se producen varias muertes y desaparecimientos ligados a la presencia de detenidos en el Estadio Chile. Sócrates PONCE PACHECO, 30 años, ecuatoriano, abogado, interventor de la empresa INDUMET, militante socialista. La versión oficial entregada por la Cancillería chilena el 27 de Marzo de 1974, señalaba que «este individuo era interventor de una Industria y resistió la acción de Fuerzas Militares disparando en contra de ellas y pereciendo en el enfrentamiento». Sin embargo la Comisión recibió testimonios verosímiles que indican que Ponce fue detenido el 11 de septiembre de 1973, en su lugar de trabajo por efectivos de Carabineros, y trasladado a la 12º Comisaría. Desde allí fue enviado al Regimiento Tacna en la mañana del 12 de Septiembre, para ser finalmente trasladado al Estadio Chile al mediodía. En la madrugada del día 13 fue llamado a través de altoparlantes y personal del Ejército lo sacó del recinto. El cadáver fue encontrado en las inmediaciones del Estadio Chile, Unión Latinoamericana con Alameda, presentando ocho heridas de bala, de conformidad al protocolo de autopsia. El cuerpo fue retirado del Instituto Médico Legal por sus familiares. El certificado de defunción señala como data de la muerte el día 12 de septiembre, lo que difiere con lo declarado por los familiares. En mérito de los antecedentes expuestos, la Comisión se formó la convicción de que Sócrates Ponce fue ejecutado al margen de toda legalidad por agentes del Estado, constituyendo ello una violación a sus derechos humanos fundamentales. Basa su convicción en los testimonios recibidos acerca de la detención del afectado y su presencia en diversos recintos, y los documentos que dan cuenta de las causas de su muerte, todo lo cual permite desmentir la versión oficial acerca del presunto enfrentamiento).

  • José Guillermo Purran Treca, detenido desaparecido el 12-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 38 años de edad.
  • Juan de Dios Rubio Llancao, detenido desaparecido el 12-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 38 años de edad.
  • Julio Alberto Rubio Llancao, detenido desaparecido el 12-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 36 años de edad.
  • José María Tranamil Pereira, detenido desaparecido el 12-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 47 años de edad

(Estas cuatro personas eran dirigentes de sus respectivas comunidades pehuenches, ubicadas en la zona del Alto Bío-Bío: José Guillermo Purrán Treca, de la comunidad Callaqui; Juan de Dios Rubio Llancao y su hermano Julio Alberto Rubio Llancao, de la comunidad Cauñicú; y José María Tranamil Pereira, cacique de la comunidad de Trapa-Trapa. Fueron detenidos ese día por funcionarios de Carabineros de la localidad de Santa Bárbara y desde entonces permanecen desaparecidos. Según declaraciones de familiares y testigos, todos ellos fueron requeridos por un Bando, por lo cual se presentaron ante las autoridades policiales del lugar, quedando detenidos en la unidad de Carabineros de Santa Bárbara. Como no regresaron a sus hogares, sus familiares fueron a buscarlos en ese recinto, sin obtener información sobre su paradero. En el caso de José Guillermo Purrán, se informó a sus familiares que había sido trasladado al Regimiento de Los Ángeles, recinto donde inicialmente se reconoció su arresto, pero posteriormente se negó. Respecto de José María Tranamil, cinco días después de su detención, se presentaron carabineros en la comunidad de Trapa-Trapa y arrestaron a su hijo, quien tenía entonces 17 años. Lo condujeron a pie hasta Santa Bárbara y lo amenazaron diciéndole que le sucedería lo mismo que a su padre si no entregaba las armas que se encontraban en su poder. El joven estuvo detenido una semana en Santa Bárbara antes de recuperar su libertad. Desde el día de sus detenciones, estos cuatro dirigentes indígenas se encuentran desaparecidos. De acuerdo con antecedentes recibidos por esta Corporación, todos ellos fueron ejecutados en el puente Quilaco sobre el río Bío-Bío, a la entrada de Santa Bárbara. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, por el carácter colectivo de la situación y la reiterada ocurrencia de casos similares en la zona, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la desaparición y probable muerte de estas cuatro personas es de responsabilidad de los agentes del Estado que los detuvieron. Por tal razón, declaró a José Guillermo Purrán Treca, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Alberto Rubio Llancao y José María Tranamil Pereira, víctimas de violación de derechos humanos).

  • Tulio Roberto Quintiliano Cardoso, detenido desaparecido el 12-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC BRASIL, 29 años de edad.

(El 12 de septiembre de 1973, fue detenido Tulio Roberto QUINTILIANO CARDOZO, brasileño, 29 años, ingeniero, militante del Partido Comunista. El afectado fue arrestado junto con su cónyuge el 12 de Septiembre de 1973, por efectivos militares en su domicilio, siendo trasladados a la Escuela Militar donde se les sometió a interrogatorios. El cónyuge fue puesta en libertad ese mismo día. La familia presentó un recurso de amparo a favor de la víctima y en ese proceso consta en un oficio emanado de las autoridades militares que la víctima estuvo detenida en la Escuela Militar y enviada al Regimiento Tacna. El Comandante de dicho Regimiento, señala en una comunicación enviada al Presidente de la Corte de Apelaciones, que la víctima no figura detenida en ninguna unidad a su mando. Las gestiones realizadas por los representantes diplomáticos de su país en Chile, tampoco lograron obtener información sobre su paradero. Presentados así los hechos a esta Comisión le asiste convicción sobre la responsabilidad que cabe a los agentes del Estado que lo mantenían prisionero en su desaparición, produciéndose una violación a sus derechos humanos; especialmente por encontrarse acreditado el arresto del afectado y la constancia de que no fue dejado en libertad).

  • Luis Alejandro Retamal Parra, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 14 años de edad.

(El 12 de septiembre de 1973, fue muerto en su propio domicilio, Luis Alejandro RETAMAL PARRA, 14 años, estudiante de educación básica. El día indicado, alrededor de las 9,45 horas, el padre del menor afectado observó en las cercanías de su hogar un grueso contingente de efectivos de la Fuerza Aérea, por lo que ordenó a su hijo que ingresara a la casa. La víctima, mientras jugaba en el segundo piso junto a sus hermanos, se asomó al balcón, recibiendo disparos que le provocaron la muerte instantánea. Su certificado de defunción señala como fecha del deceso la ya indicada y como causa de la muerte: «heridas múltiples de bala». La Comisión se formó convicción que el menor Luis Retamal fue víctima de la violencia política existente en el país, ejercida por los agentes del Estado que causaron su muerte, desconociéndose los motivos que tuvieron para hacer uso de sus armas).

 

  • Ignacio Humberto Riquelme Gárate, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.

 

(Ignacio Humberto Riquelme Gárate murió ese día a las 15:00 horas, en la intersección de calles Franklin y Sierra Bella, por una herida de bala torácica abdominal y craneana, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. El Protocolo de Autopsia consigna que el cuerpo presentaba seis impactos de bala, algunas de alto calibre. De acuerdo con las declaraciones de testigos presenciales, Ignacio Riquelme fue detenido en horas de toque de queda, en la intersección de las calles señaladas, por una patrulla militar, cuando se dirigía a su domicilio después de haber compartido con unos amigos en una casa distante tres cuadras de la suya. Luego de nueve días de búsqueda, la familia recuperó el cuerpo desde el Instituto Médico Legal. El Consejo Superior, considerando la causa y la época de la muerte, llegó a la convicción de que Ignacio Humberto Riquelme Gárate fue ejecutado al margen de proceso legal por agentes del Estado, mientras lo mantenían privado de libertad. En consecuencia, lo declaró víctima de violación de derechos humanos).

 

  • Carlos Héctor Rojas González, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 25 años de edad.

 

(Carlos Héctor Rojas González murió ese día a las 13:00 horas, en calle Las Flores 1798-F, por una herida de bala en la zona aórtica, según señala el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Ese día, en que rigió el toque de queda durante las veinticuatro horas, Carlos Rojas se encontraba con su cónyuge en el interior de su domicilio ubicado en el Pasaje Las Flores de la población Arauco, comuna de Estación Central. De acuerdo con lo declarado por su cónyuge y por una de sus vecinas, en circunstancias que varios jóvenes y niños se encontraban jugando en la calle, pasó un jeep militar y desde este vehículo efectivo del Ejército dispararon una ráfaga de metralleta. Carlos Rojas fue alcanzado por uno de los proyectiles, falleciendo a los pocos momentos. El Consejo Superior, considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada y atendiendo a las circunstancias, época y causa de la muerte, declaró a Carlos Héctor Rojas González víctima de la violencia política imperante.).

 

  • Luis Alberto Ross Hernández, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 20 años de edad.

 

(Todas estas personas murieron entre el 11 de septiembre y el mes de diciembre de 1973, en la vía pública, por heridas de bala, según se consigna en los respectivos Certificados Médicos de Defunción del Instituto Médico legal. Sus casos fueron presentados a la Corporación por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, sin otros antecedentes que los señalados. Las investigaciones realizadas por esta Corporación tampoco pudieron allegar mayores antecedentes de estas víctimas. Pese a que en las investigaciones respectivas no fue posible establecer las circunstancias precisas en que ocurrieron estos fallecimientos, el Consejo Superior consideró la existencia de factores comunes entre ellos, acerca de la época, hora, lugar, y en especial, la similar causa de muerte. Asimismo, apreció que existe una evidente analogía con otras situaciones, en las cuales existen los mismos elementos circunstanciales anotados, las que por encontrarse más documentadas fueron objeto de relatos individuales en este Informe. En tal virtud, llegó a la convicción de que todos estos casos estaban estrechamente vinculadas con la situación de violencia política que existía en la época en el país y en especial en la ciudad de Santiago. En tal virtud, declaró a las personas anteriormente individualizadas víctimas de la violencia política).

 

  • Óscar del Carmen Salas Parra, asesinado el 12-09-1973, de la región del Biobío, sin militancia, 20 años de edad.

 

(El 12 de septiembre de 1973 fallece en el Hospital de Lota, Oscar SALAS PARRA, de 20 años de edad, a consecuencia de las heridas de bala producidas por disparos de efectivos de Carabineros. Según un parte policial de esa misma fecha, ello habría ocurrido durante «un ataque de francotiradores a la Subcomisaria de Lota Alto», en el que el resto de los agresores habrían huido; sin que se señale la existencia de víctimas o heridos pertenecientes a las fuerzas policiales. Esta Comisión no ha podido acreditar las circunstancias en que murió Oscar Salas. Atendidas las circunstancias de la época, y acreditada su muerte a bala por efectivos policiales, se formó convicción que fue víctima de la violencia política existente en ese período en el país, haya o no participado en un enfrentamiento con fuerzas policiales).

 

  • César Enrique Salazar Riquelme, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PC, 23 años de edad.

 

(Cesar Enrique Salazar Riquelme, militante comunista, murió ese día a las 7:45 horas, en la Posta Nº 3, por herida de bala cráneo encefálica, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según declaraciones de familiares, César Salazar, miembro de la dirección local de las Juventudes Comunistas de la Tercera Comuna de Santiago, trabajaba en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado (DAE). El día 11 de septiembre de 1973 permaneció en su lugar de trabajo junto con otros compañeros de ese Servicio. Como no volvió a su casa, el día subsiguiente uno de sus hermanos concurrió a la DAE con el objeto de conocer su situación. El recinto estaba a cargo de militares. Algunos colegas le informaron que el afectado estaba en la Posta Nº 3, herido de bala en el cráneo. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, no obstante no haber podido establecer las circunstancias precisas en que ocurrió su muerte, atendidas la época de ella y su causa, el Consejo Superior declaró a César Enrique Salazar Riquelme víctima de la violencia política imperante).

 

  • Arturo Ramón San Martín Sutherlan, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, militante del PS, 36 años de edad.

 

(El 12 de septiembre de 1973 fue muerto Arturo Ramón SAN MARTIN SUTHERLAN, 36 años, fotógrafo, directivo en la Editorial Quimantú, militante socialista. El afectado, que salió el día 11 de septiembre a tomar fotografías en el centro de Santiago, fue herido por disparos de bala mientras lo hacía, según fue observado por testigos. Conducido a la Posta Central, falleció a las 05.30 del día 12 de septiembre, como lo señala su certificado de defunción. La Comisión se formó la convicción, sin haber recibido testimonios que dieran cuenta exacta de la forma y circunstancias en que fue herido Arturo San Martín, que su muerte fue consecuencia de la violencia imperante a la época en el país; basando su convicción en la causa directa de su muerte y en la época en que ocurrieron los hechos que condujeron a ella).

 

  • Luis Agustín Sánchez Aldunate, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.

 

(Luis Agustín Sánchez Aldunate murió ese día a las 11:30 horas, en el campamento Erik Schnake, por una herida de bala buco cervical complicado y anemia aguda consecutiva, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con la querella criminal interpuesta por el homicidio de Luis Sánchez, éste salió de su domicilio ubicado en el campamento Erick Schnake, en el sector de Camino Agrícola y avenida Vicuña Mackenna, alrededor de las 7:00 horas del 12 de septiembre, durante la vigencia del toque de queda. Se dirigía a casa de su madre, en la población La Legua. El lugar estaba rodeado por militares, los que disparaban en contra de aquellas personas que infringían las disposiciones restrictivas. Dos o tres días después, su cónyuge reconoció su cuerpo botado en el interior del campamento. Desde allí fue trasladado al Instituto Médico Legal. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, atendiendo la época y la causa de la muerte, declaró a Luis Agustín Sánchez Aldunate víctima de la violencia política imperante).

 

  • Ceferino del Carmen Santis Quijada, detenido desaparecido el 12-09-1973, de la región de Valparaíso, militante del MIR-FTR, 31 años de edad.

 

(Ceferino del Carmen SANTIS QUIJADA, 31 años, dirigente sindical, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el día 12 de septiembre de 1973. Se ha acreditado ante esta Comisión que estas personas, con posterioridad a su detención o presentación voluntaria, fueron trasladadas al Campamento Nº 2, donde fueron mantenidas en régimen de incomunicación absoluta. Todas ellas, la noche del 5 de octubre de 1973, fueron subidas a una camioneta del tipo frigorífico conducida por militares. Nunca regresaron al campamento de prisioneros. A diferencia de los detenidos Ojeda, Mesina y Vidal, cuyos cuerpos sin vida aparecieron en la mañana del 6 de octubre de 1973 en la ribera del Río Rapel con señales de fuertes golpes en la zona frontal de la cabeza, la suerte de Norambuena, Santis y Farías no se ha podido determinar hasta la fecha del presente Informe. Sin embargo, los últimos antecedentes reunidos por esta Comisión provenientes del Instituto Médico Legal, indican que registrarían también una inscripción de defunción el mismo día 5 de octubre. Tras analizar los antecedentes reunidos, la Comisión llegó a la convicción que Jorge Ojeda, Florindo Vidal, Víctor Mesina, Luis Norambuena, Ceferino Santis y Gustavo Farías, fueron ejecutados por efectivos militares pertenecientes a la dotación de la Escuela de Ingenieros Militares Tejas Verdes que violaron su derecho a la vida. Fundamentan esta convicción las siguientes evidencias: – Se acreditó la detención de todos ellos, así como su reclusión en el Campamento de Prisioneros Nº 2 y la Escuela de Ingenieros Militares, manteniéndoseles reunidos entre ellos y separados del resto de los detenidos; – Se estableció que los seis detenidos fueron subidos a la misma camioneta y que ninguno de ellos volvió al campamento de prisioneros; – Resulta inverosímil la respuesta verbal que se dio a la mayoría de los familiares, en el sentido de que habrían sido dejados en libertad, atendida la circunstancia de que tres de ellos fueron hallados «muertos por inmersión» en el río Rapel, según lo señalan los certificados de defunción respectivos, y que los otros tres hayan permanecido desaparecidos hasta la fecha).

 

  • Domingo Elías Santos Muñoz, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 55 años de edad.

 

(Domingo Elías Santos Muñoz murió ese día a las 15:30 horas, en su domicilio de calle Mac Clure, por herida de bala torácica con impacto cardíaco, como acredita el Certificado Médico de Defunción otorgado por el Instituto Médico Legal. Testigos declararon que Santos Muñoz se encontraba en su departamento junto con otras personas. Al escuchar disparos, él y su hija se asomaron al balcón. En esas circunstancias, un proyectil lo impactó en el tórax, causándole la muerte instantánea. Después de que se pidiera ayuda, una patrulla militar se constituyó en el lugar y recogió las balas que estaban esparcidas en el living. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior, atendiendo las circunstancias, época y causa de la muerte, declaró a Domingo Elías Santos Muñoz víctima de la violencia política imperante).

 

  • Guillermo Eugenio Schmidt Godoy, asesinado el 12-09-1973, de la región de Antofagasta, militante del PS, 23 años de edad.

 

(El 12 de septiembre de 1973 fue ejecutado Guillermo Eugenio SCHMIDT GODOY, 23 años de edad, funcionario de Carabineros de la Comisaría de Antofagasta; condenado según se informó por un Consejo de Guerra como autor del homicidio de dos oficiales del mismo cuartel policial, el Comisario, Mayor Mario Osvaldo Núñez Carrasco, y el Sub Comisario, Capitán Héctor Dávila Rodríguez. Las circunstancias precisas de los hechos no han podido ser conocidas por esta Comisión, toda vez que la causa rol 412 73, donde constan, no fue remitida a pesar de haber sido solicitada a la autoridad correspondiente. Sin perjuicio de la responsabilidad que efectivamente pudo caber al Carabinero Schmidt en la comisión de los hechos y de la gravedad de éstos, la Comisión se formó la convicción que el condenado a muerte no contó con el derecho a un justo proceso, en razón de las siguientes consideraciones: la falta de certeza de que tal Consejo de Guerra se hubiese efectivamente realizado, toda vez que la autoridad competente no lo puso a disposición de la Comisión y la falta de asistencia de un abogado para el acusado, derecho que no puede ser negado cualquiera fueran las acciones por éste realizadas. En consecuencia, a juicio de la Comisión, no se respetó al condenado un derecho fundamental, cual es el derecho al proceso regular, ejecutándosele al margen de las reglas del derecho y la justicia).

 

  • Raúl Armando Sepúlveda Catrileo, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, meses de edad.

 

(Raúl Armando Sepúlveda Catrileo murió ese día a las 18:00 horas, en su casa en calle Inés Rivas, en la comuna de La Cisterna, por herida de bala, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según lo declarado por su padre, su muerte se produjo durante la vigencia del toque de queda, que ese día regía durante las veinticuatro horas. En momentos en que su madre salió con el niño en brazos a cerrar el portón de la vivienda ubicada en el Pasaje Inés Rivas, en la población José María Caro, ambos fueron impactados por proyectiles disparados por efectivos de la Fuerza Aérea de Chile que patrullaban el sector. Después de largo rato fue posible trasladarlos al Hospital Barros Luco, donde el lactante falleció. Su madre quedó inválida del brazo izquierdo, producto de las heridas recibidas. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior de esta Corporación, atendiendo las circunstancias, época y causa de la muerte, declaró a Raúl Armando Sepúlveda Catrileo víctima de la violencia política imperante).

 

  • Herminio Soto Gatica, detenido desaparecido el 12-09-1973, de la región de Aysén, sin militancia, 44 años de edad.

 

(El 12 de septiembre de 1973 desapareció, tras ser arrestado por militares del Regimiento de Coyhaique, Herminio SOTO GATICA, 44 años, Subdelegado de Caleta Tortel. El afectado se había presentado voluntariamente al cuartel militar mencionado, después de escuchar un llamado por radio para que todas las autoridades del Gobierno depuesto se presentaran ante los mandos militares. Desde esa fecha se desconoce su paradero. La cónyuge afirma no haber obtenido ninguna noticia respecto de él de parte de miembros del Regimiento al que se presentó, ni tampoco de Carabineros o de Investigaciones. La Comisión se formó la convicción que Herminio Soto desapareció por responsabilidad de agentes del Estado pertenecientes al Regimiento de Coyhaique. Se funda esa convicción especialmente en que el afectado se presentó efectivamente en el Regimiento mencionado donde quedó arrestado y que desde la fecha de su arresto permanece desaparecido).

 

  • Sergio Enrique Stack Corvalán, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 53 años de edad.

 

(Sergio Enrique Stack Corvalán, 53 años, falleció en Santiago, Región Metropolitana,el 12 de septiembre de 1973. El día de los hechos, en que regía toque de queda, cerca de las ocho de la mañana, el afectado se encontraba al interior de su domicilio, ubicado frente al costado sur del Estadio Nacional, cuando abrió la puerta de su casa, con la intención de salir. Al hacerlo, recibió inmediatamente un disparo, falleciendo en el lugar momentos después, producto de una herida de proyectil metálico cráneo encefálica con salida del mismo. Con los antecedentes recabados, la Comisión se formó convicción respecto de que la muerte de Sergio Enrique Stack Corvalán fue producto de la acción de agentes del Estado).

 

  • Benito Heriberto Torres Torres, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 57 años de edad.

 

(El 12 de septiembre de 1973 fue ejecutado Benito TORRES TORRES, 57 años, instalador sanitario. Los testimonios señalan que el día 11 de septiembre, alrededor de las 21:00 hrs. se produjo una balacera cerca del domicilio de la víctima y carabineros de la dotación de la 26ª Comisaría, que quedaba en el sector, allanaron su domicilio y luego lo detuvieron, trasladándole junto a su yerno, también detenido, en dirección a dicha Comisaría. La víctima, expresan los testimonios, se encontraba en cama aquejada de ciática. Las gestiones realizadas por la familia al día siguiente, fueron infructuosas para dar con el paradero del afectado. El yerno de la víctima regresó a su casa después de tres días y presentaba huellas de malos tratos y torturas en su cuerpo. El cadáver de la víctima fue encontrado por su familia en el Instituto Médico Legal, estableciéndose que la causa de muerte fue: «herida a bala torácica». Como data de la defunción se estableció el 12 de septiembre de 1973 a las 22,00 hrs. y el cuerpo fue encontrado en Las Barrancas. Por los antecedentes reunidos y estando acreditada la detención, la Comisión se ha formado la convicción que Benito Torres Torres fue ejecutado y víctima de una violación grave a los derechos humanos, perpetrada por agentes del Estado).

 

  • Marta Ana de Monserrat Vallejo Buschmann, asesinada el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 32 años de edad.

 

(Marta Ana de Monserrat Vallejo Buschmann murió ese día a las 16:00 horas, en el interior de la entonces Universidad Técnica del Estado, por una herida de bala cérvico torácica, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Su familia señala que Marta Vallejo, funcionaria de la Universidad Técnica del Estado, salió el día 11 de septiembre como de costumbre, a trabajar al recinto universitario. Alrededor de las 13:00 horas, se comunicó telefónicamente a su casa y manifestó que iría a recoger a su hija al colegio. Sin embargo, nunca llegó a retirarla. El 20 de septiembre encontraron su cadáver en el Instituto Médico Legal. Entre los días 11 y 13 de septiembre de l973, dicho recinto universitario fue sitiado por fuerzas militares y sometido a permanentes tiroteos. A raíz de estos hechos, varias personas perdieron la vida. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, y atendiendo el día, lugar y causa de la muerte, el Consejo Superior declaró a Marta Ana de Monserrat Vallejo Buschmann víctima de la violencia política imperante en la época de su fallecimiento).

 

  • Sonia del Rosario Villalobos Perinetti, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 29 años de edad.

 

(Sonia del Rosario Villalobos Perinetti murió ese día a las 18:00 horas, en el Hospital Barros Luco, por una herida de bala cráneo encefálico, según señala el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. De acuerdo con lo declarado por testigos presenciales, ese día, en que regía el toque de queda las veinticuatro horas, Sonia Villalobos se encontraba conversando con unos vecinos en la esquina de las calles Inés de Suárez con San Joaquín, población Clara Estrella, a unos 60 metros de la Comisaría de Carabineros de San Joaquín. Uno de estos vecinos declaró que uno de los uniformados, sin mediar provocación alguna, disparó hacia ellos, impactando a Sonia Villalobos en la frente con un proyectil que le provocó la muerte en forma instantánea. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada, el Consejo Superior, atendiendo el día y la causa de la muerte, declaró a Sonia del Rosario Villalobos Perinetti víctima de la violencia política imperante en la época de su fallecimiento).

 

  • Juan Miguel Yáñez Franco, detenido desaparecido el 12-09-1973, de la región del Biobío, militante del PC, 25 años de edad.

 

(El 12 de septiembre de 1973, Juan Miguel YAÑEZ FRANCO, 25 años, carpintero y militante del Partido Comunista, fue detenido en su domicilio y luego trasladado al Regimiento «Los Angeles», recinto en el cual fue visitado por su cónyuge en varias oportunidades. A partir del 19 de septiembre se niega a su familia la presencia del detenido en el recinto militar. Hasta la fecha se ignora su paradero. No hay certificación de su muerte ni explicación oficial de su destino. Estando acreditada su detención por agentes del Estado y su permanencia en un recinto de reclusión, a esta Comisión le asiste la convicción que Juan Miguel Yáñez fue hecho desaparecer en forma forzada por agentes del Estado, víctima de violación de sus derechos humanos).

 

  • Miguel Ángel Zamorano Valle, asesinado el 12-09-1973, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.

 

(Miguel Ángel Zamorano Valle murió ese día a las 12:55 horas, en la Posta Central, por traumatismo cráneo encefálico por herida de bala, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal. Según testigos presenciales, ese día alrededor de las 11:00 horas, Miguel Zamorano se encontraba en la acera, frente a su vivienda de calle Aldunate, en Santiago. En ese momento, pasó por el lugar un camión militar y desde su interior se efectuaron disparos, uno de los cuales impactó a Miguel Zamorano en la cabeza. Fue conducido a la Posta Central, donde falleció. Considerando los antecedentes reunidos por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Miguel Ángel Zamorano Valle fue víctima de violación de derechos humanos por agentes del Estado, que hicieron uso irracional de la fuerza).

 

  • Fermín Eugenio Garrido Espinoza, asesinado el 12-09-1975, de la región Metropolitana, sin militancia, 45 años de edad.

 

(Fermín Eugenio Garrido Espinoza murió ese día a las 21:00 horas, en la Posta Central, como acredita el Certificado de Defunción. El Informe de Autopsia señala como causa del fallecimiento una herida de bala cráneo encefálico, sin salida de proyectil. De acuerdo con testigos, el 12 de septiembre de 1975 Fermín Garrido, junto con dos compañeros, se encontraba esperando locomoción colectiva en la intersección de avenida Libertador Bernardo O’Higgins y calle Londres cuando recibió el impacto de un proyectil disparado desde el segundo piso de un inmueble ubicado en calle Londres. Los testigos aseguraron que Fermín Garrido acostumbraba a ubicarse todos los días en el mismo lugar y a la misma hora en espera del bus que lo conducía a su trabajo. Después de producido el disparo, funcionarios de Carabineros que se encontraban en el sector se limitaron a trasladarlo hasta la Posta Central, donde falleció. La Corporación no pudo determinar si existió una investigación para individualizar al responsable del disparo. Sin embargo, los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, y los aportados por testigos que presenciaron lo ocurrido, permitieron al Consejo Superior llegar a la convicción de que el disparo que hirió mortalmente a Fermín Garrido fue efectuado desde el inmueble ubicado en la calle Londres que antes tenía el Nº 38, donde funcionaba un centro clandestino de detención de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA). Por tal razón, declaró a Fermín Eugenio Garrido Espinoza víctima de la violencia política imperante en la época de su fallecimiento).

 

  • Guillermo González de Asís, detenido desaparecido el 12-09-1975, de la región Metropolitana, militante del MIR, 30 años de edad.

 

(El 12 de septiembre de 1975, fue detenido en la vía pública el militante del MIR Guillermo GONZALEZ DE ASIS, siendo conducido a Villa Grimaldi, lugar en el cual, según relataron varios testigos, se le mantuvo vendado, atado y aislado de los demás detenidos, y desde donde se le perdió el rastro alrededor del 20 de ese mismo mes. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).

 

  • Luis Eduardo Vega Ramírez, detenido desaparecido el 12-09-1975, de la región Metropolitana, militante del PC, 54 años de edad.

 

(El 12 de septiembre de 1975, en la ciudad de Curicó, fue detenido ante testigos el dirigente de la Confederación Campesina Ranquil y también miembro del PS, Luis Eduardo VEGA RAMIREZ, por agentes que dijeron actuar por órdenes emitidas en Santiago, encontrándose desaparecido desde esa fecha. La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).

 

  • Sergio Segundo Alegría Arriagada, asesinado el 12-09-1983, de la región Metropolitana, sin militancia, 24 años de edad.

 

(El mismo día murió Sergio Segundo ALEGRIA ARRIAGADA, de 24 años de edad, comerciante ambulante. En la noche del 11 de septiembre de 1983 se realizaron manifestaciones antigubernamentales en la población Neptuno (Santiago), al igual que en otros sectores de la ciudad. Sergio Segundo Alegría se encontraba en calle Los Aromos con Loyola cuando recibió un impacto de bala que le causó la muerte al día siguiente. Testigos verosímiles declaran que la bala que lo impactó provino de un automóvil que pasó por el lugar disparando con armas de fuego contra los manifestantes. Por los antecedentes expuestos, esta Comisión se formó convicción que Sergio Segundo Alegría fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por particulares que actuaban bajo pretexto político).